Determinados actos realizados en la práctica médica, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente, pueden adquirir en determinadas ocasiones relevancia jurídica.
La Responsabilidad Médica significa la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión; sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y legalmente-, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber le imponen.
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Por responsabilidad hemos de entender la obligación de reparar un daño causado. Dentro del ámbito sanitario se suelen distinguir los siguientes tipos de responsabilidad:
- Responsabilidad Penal
- Responsabilidad Civil
- Responsabilidad Deontológica
- Responsabilidad Disciplinaria
- Responsabilidad Patrimonial de la administración sanitaria
MORATALLA ABOGADOS, especialistas en Derecho Sanitario, le asegura un trato profesional y minucioso, respecto de los procesos de reclamación por daños o errores generados dentro de la medicina voluntaria o satisfactoria, derivados de la asistencia médica.