El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Actualmente no se concibe poder realizar un acto médico sin que previamente se recabe el consentimiento informado del paciente, cuestión que presupone, para el médico, que además del conocimiento del paciente y sus aspectos patológicos, debe conocer con claridad las bases legales y éticas que lo regulan, en su contenido, extensión y formalización.
Debemos tener presente, que no puede haber consentimiento del paciente si este previamente no ha sido informado. Hoy en día la relación médico paciente exige una relación informada y compartida, que tiene su fundamento en el principio de autonomía del paciente, cuya finalidad es que el paciente se sienta, al igual que el médico, protagonista de su propio proceso asistencial. En este sentido, dentro de la dinámica lógica de la relación asistencial, el paciente debe conocer de modo explícito el qué, el porqué, y que beneficios e inconvenientes se derivan de su actitud afirmativa ante la actuación médica, y que supondría su negativa al acto médico, para que de modo libre y voluntario, decida lo que estime conveniente.
El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles, debiendo informarle en todas y cada una de las fases del procedimiento asistencial, siendo un deber para el médico y un derecho para el paciente, donde su mal uso o su ausencia es causa de malos entendidos, produce inseguridad en el paciente y puede provocar graves problemas judiciales. Corresponde al médico responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información. También tienen que asumir responsabilidades en el proceso de información aquellos profesionales asistenciales que le atiendan o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto.
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