Cuando el trabajador enfermo o accidentado no está en condiciones de incorporarse al trabajo por no estar debidamente curado y estar recibiendo asistencia sanitaria, el alta médica que se le expida para trabajar se califica de alta médica indebida.
El alto gasto económico de la incapacidad temporal y la perenne sospecha del fraude, influye en toda la normativa que se ocupa de la tramitación y gestión del reconocimiento de las prestaciones de la incapacidad temporal.
El procedimiento para impugnar esa decisión médico-administrativa consiste en plantear acción judicial contra la misma ante el Juzgado de lo Social. Como actuación preparatoria ha de seguirse Reclamación Administrativa Previa ante las entidades gestoras (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio de Salud, etc.), que conviene hacer extensiva, en su caso, a la Mutua.
Existe la posibilidad de mostrar disconformidad, en el plazo de cuatro días naturales, iniciándose así un proceso sumario en el que se revisa el alta emitida.
En veinte días se interpondrá la Reclamación Previa. Ante la denegación, la demanda se presentará en veinte días.
El problema es que no da respuesta adecuada a algo que tiene efectos inmediatos, viéndose impotente e indefenso el trabajador afectado. Pues si dan el alta para trabajar no se puede dejar de acudir por sentirse incapacitado, ya que se incurriría en abandono del puesto de trabajo.
Una vez analizado el caso y apreciar que existen datos objetivos y suficientes para sostener y defender el caso, explicaremos al cliente cuál es su situación y medios de acción posibles, elaborando un presupuesto real y ajustado a las circunstancias concretas del caso, para que el cliente conozca cual es el costo del procedimiento y expectativas del mismo, con el objeto de poder velar por sus derechos e intereses.
MORATALLA ABOGADOS, especialistas en derecho sanitario, le asegura un trato profesional y minucioso, para el caso de que usted no este conforme con la decisión de su alta médica. Le ofreceremos la posibilidad presentar una reclamación previa frente a la mencionada resolución, alegando en dicha reclamación los motivos por los que no se está conforme con la citada resolución, acompañando los dictámenes médicos oportunos y siempre bajo el asesoramiento médico legal pertinente. Para el caso de que no reconociera incapacidad temporal, acudiríamos a los tribunales.