El Derecho Sanitario es una especialidad jurídica fuertemente emergente en el ámbito sanitario, como consecuencia de la interacción entre el mundo jurídico y el mundo médico. Esta interrelación se pone de manifiesto en múltiples facetas, entre las que cabe destacar la organización administrativa de los centros sanitarios, el alcance de la protección de la salud, la repercusión en la esfera profesional o la responsabilidad legal de los profesionales sanitarios.
Los avances científicos no solo afectan a la relación médico-paciente, sino que, de forma más amplia, condicionan una toma de posición de la sociedad frente a ellos, plasmándose en normas jurídicas. En este sentido, es preciso tener en cuenta la íntima conexión que existe entre ciencia y derecho a la hora de establecer esas regulaciones jurídicas.
Desde sus orígenes son dos ámbitos del saber estrechamente interrelacionados y en función de los conocimientos médicos de un momento histórico concreto, se han dictado normas diferentes para regular una misma situación.
La impregnación médica del mundo del derecho es patente en el propio periplo vital de los sujetos: las causas de despenalización del aborto, la vida independiente extrauterina, la madurez del menor para el ejercicio de los derechos de la personalidad, la capacidad de obrar, la imputabilidad o la gradación de las penas en función de la gravedad de las lesiones; son claros exponentes de ello. En cuestiones más puntuales como la información clínica, el consentimiento informado, la Historia Clínica o el secreto médico, es el derecho el que impregna a la medicina y termina imponiendo normativamente criterios de organización y conducta.
Es necesario conocer como se ha regulado la documentación clínica y qué deberes legales han nacido tanto para los profesionales como para los pacientes. La información se configuró hasta hace poco como mero presupuesto del consentimiento y éste como una causa de exoneración de la actuación del médico. Sin embargo, el consentimiento informado es, ahora mismo algo más, la máxima expresión del derecho a la autodeterminación, es decir, del derecho a ser nosotros mismo y a poder actuar de acuerdo con nuestra voluntad sin someternos a los mandatos de otro.
La configuración de la Sanidad en la Constitución Española de 1978 como un servicio público lleva consigo una enorme incidencia sobre todas las materias de Derecho Sanitario, y, en especial, sobre la responsabilidad médica a consecuencia de las negligencias médicas.
Durante el ejercicio de la medicina, hay momentos en donde el médico debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente, en éstas circunstancias, el médico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última circunstancia sólo perjudicaría al paciente.
Sin embargo, el médico puede cometer errores, los cuales no serán reprochables, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber le imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha extremado realmente los medios adecuados?, ¿Una sospecha puede justificar una denuncia judicial? Uno de los derechos inherentes al ser humano es el derecho a la salud, que, con mucha frecuencia, se confunde con un derecho a la curación, pues el paciente cree que el derecho al tratamiento debe involucrar necesariamente un resultado positivo, siendo esto un gran error, el cual debemos de intentar superar y evitar.
MORATALLA ABOGADOS, especialistas en derecho sanitario, le asegura un trato profesional y minucioso, respecto de los procesos de reclamación por daños o errores generados dentro de la medicina voluntaria o satisfactoria, derivados de la asistencia médica.