Tramitación y revisiones del grado de incapacidad

La incapacidad permanente, es objeto de protección en el sistema de la Seguridad Social, bajo dos modalidades, contributiva o no contributiva, dependiendo de si en su valoración se toma en cuenta o no, la realización de una determinada actividad profesional.

La Incapacidad permanente, en la modalidad contributiva, es la situación en la que el trabajador, después de haberse sometido al tratamiento o intervención prescrita y haber sido dado de alta medicamente, presenta de forma objetiva y previsiblemente definitiva, reducciones o limitaciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. En este sentido, cuando concurren secuelas definitivas, no será preciso el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente.

También tiene la consideración de incapacidad permanente, la situación de incapacidad que subsiste una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses. En este caso, el hecho causante de la prestación por contingencias comunes se entiende producido, como en los casos en los que no hay tal prórroga, en la fecha en la que se ha extinguido la incapacidad temporal de la que deriva.

 
    Dependiendo de cómo resulte afectada la capacidad laboral del trabajador a consecuencia de la enfermedad o accidente, podemos distinguir cuatro estados de incapacidad según nuestra legislación actual:
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP). Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT) La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para la profesión habitual (IPA) La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez. La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Una vez analizado el caso y apreciar que existen datos objetivos y suficientes para sostener y defender el caso, explicaremos al cliente cuál es su situación y medios de acción posibles, elaborando un presupuesto real y ajustado a las circunstancias concretas del caso, para que el cliente conozca cual es el costo del procedimiento y expectativas del mismo, con el objeto de poder velar por sus derechos e intereses.

MORATALLA ABOGADOS, especialistas en derecho sanitario, le asegura un trato profesional y minucioso, para el caso de que usted no este conforme con la resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Le ofreceremos la posibilidad de presentar una reclamación previa frente a la mencionada resolución, alegando en dicha reclamación los motivos por los que no se está conforme con la citada resolución, acompañando los dictámenes médicos oportunos y siempre bajo el asesoramiento médico legal pertinente. Para el caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no reconociera la verdadera prestación que merece el trabajador, acudiríamos a los tribunales.

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