Enfermedad profesional

La Enfermedad Profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Tal y como establece la Ley 20/2007 los trabajadores autónomos, también tendrán derecho a las prestaciones por contingencias profesionales. En el caso de los autónomos económicamente dependientes, es obligatoria la cotización y, por tanto, la prestación, para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.

En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.

 
    Para que la enfermedad sea considerada profesional, deben de darse los siguientes extremos:
  • Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 115, apartado E, de la Ley General de la Seguridad Social, pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
  • Que la enfermedad profesional proceda de la acción de sustancias o elementos de los elementos que aparecen dentro del cuadro de enfermedades profesionales.

Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo.

En este apartado debemos hacer referencia al accidente no Laboral y enfermedad Común. Se considerará accidente no laboral el que no tenga carácter de accidente de trabajo. Se considera enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional. El accidente no laboral tiene un tratamiento dentro del Sistema de Seguridad Social privilegiado en relación con la enfermedad común. El accidente no laboral siempre es un accidente en sentido estricto, es decir, debe tratarse de una acción súbita, violenta y externa que provoque la lesión. Por tanto, no habrá enfermedades comunes que se califiquen como accidente no laboral, salvo que sean enfermedades que se manifiestan de forma súbita, provocadas por causa exterior súbita. De modo que tratándose de una enfermedad que carezca de toda relación con el trabajo y que no sea enfermedad profesional, la única calificación posible es la de enfermedad común.

La indemnización de los daños debe ir siempre encaminada a lograr la íntegra compensación de los mismos. Una vez analizado el caso y apreciar que existen datos objetivos y suficientes para sostener y defender el caso, explicaremos al cliente cuál es su situación y medios de acción posibles, elaborando un presupuesto real y ajustado a las circunstancias concretas del caso, para que el cliente conozca cual es el costo del procedimiento y expectativas del mismo, con el objeto de poder velar por sus derechos e intereses.

MORATALLA ABOGADOS, especialistas en derecho sanitario, le asegura un trato profesional y minucioso, para el caso de que usted no este conforme con la indemnización correspondiente a su enfermedad profesional. Le ofreceremos la posibilidad de presentar una reclamación previa frente a la mencionada resolución, alegando en dicha reclamación los motivos por los que no se está conforme con la citada resolución, acompañando los dictámenes médicos oportunos y siempre bajo el asesoramiento médico legal pertinente. Para el caso de que no reconociera la verdadera prestación que merece el trabajador, acudiríamos a los tribunales.

¿Ha sufrido usted una enfermedad profesional?


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